ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada en materia
de clasificación arancelaria de mercaderías, el cual se consigna en el Anexo
(IF-2023-03338744-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por al
menos TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó
la resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera el dictado de las normas
complementarias para la implementación de la presente.
