ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre los
criterios de valoración en aduana, el cual se consigna en el Anexo
(IF-2023-03338757-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión u otra fecha posterior
especificada en la misma, y permanecerá vigente por al menos TRES (3) años, salvo que se haya modificado la
legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Control Aduanero, en el
ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias para la implementación de la
presente.
ARTICULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 4.643, a partir de la entrada en vigencia de la presente
